Contrato formativo, prácticas y beca: qué estás firmando realmente

29/07/2026, 22:00
10 min

Contrato formativo, prácticas curriculares o beca no son lo mismo. Descubre qué estás firmando en cada caso, qué derechos tienes y qué revisar antes de aceptar.

Contrato formativo, prácticas y beca: qué estás firmando realmente
Llega la primera oferta y llega también la primera confusión. En la conversación aparecen palabras que suenan parecidas y que se usan como si fueran intercambiables: prácticas, beca, contrato formativo, convenio, contrato de prácticas. Muchos candidatos junior firman sin tener claro cuál de todas es la suya, y descubren la diferencia meses después, cuando les toca preguntar por las vacaciones, por la nómina o por si esa experiencia cuenta para el paro.

No es un detalle burocrático. Lo que firmas determina si eres trabajador o estudiante, si cotizas y en qué condiciones, si tienes derecho a vacaciones retribuidas, cuánto pueden durar tus horas y qué pasa el día que termine. Vale la pena dedicar quince minutos a entenderlo antes de decir que sí.

Hay dos mundos distintos, no uno

El primer paso es entender que todas esas figuras se agrupan en dos categorías que funcionan con reglas completamente diferentes.

Por un lado están las relaciones laborales: eres trabajador de la empresa, con contrato de trabajo, nómina, convenio colectivo aplicable, vacaciones y todos los derechos que eso implica. Aquí entra el contrato formativo en sus dos modalidades.

Por otro lado están las prácticas académicas: no eres trabajador, eres estudiante haciendo formación en un entorno real. No hay contrato de trabajo sino un acuerdo a tres bandas entre tú, tu centro de estudios y la empresa, que se llama convenio de cooperación educativa. Aquí entran las prácticas curriculares y las extracurriculares.

Cuidado con la palabra convenio, porque vas a verla usada para dos cosas distintas. El convenio colectivo es el acuerdo que fija los sueldos y las condiciones de todo un sector o una empresa, y solo te afecta si eres trabajador. El convenio de cooperación educativa es el documento que firman tu centro de estudios y la empresa para que puedas hacer prácticas. No tienen nada que ver entre sí.

Que una empresa te llame becario no significa nada por sí solo. Lo que importa es qué documento firmas y bajo qué figura legal. Y esa es la primera pregunta que deberías hacer en cualquier proceso.

El contrato formativo: eres trabajador
En corto: eres trabajador de la empresa, cobras un sueldo, cotizas y tienes vacaciones pagadas.

Desde la reforma laboral de 2021, lo que antes se conocía como contrato en prácticas y contrato para la formación se unificó bajo una sola figura, el contrato formativo, con dos modalidades distintas. Conviene saber cuál te están ofreciendo porque las condiciones no se parecen.

Modalidad 1: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional

Es el más habitual para quien acaba de terminar una carrera, un máster o un ciclo de FP. La lógica es que ya tienes la titulación y lo que necesitas es aplicarla en un puesto real.

- Requisito de acceso: tener el título correspondiente y firmar el contrato dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios. Ese plazo se amplía a cinco años si tienes reconocida una discapacidad.

- Duración: mínimo seis meses y máximo un año.

- Retribución: la que fije el convenio colectivo para ese puesto, es decir, la tabla salarial pactada para tu sector o tu empresa. Si el convenio no recoge ese puesto en concreto, se aplica el sueldo de la categoría equivalente, y en ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción a las horas que trabajes, ni por debajo del mínimo fijado para el contrato de formación en alternancia.

- Período de prueba: el tiempo inicial durante el que cualquiera de las dos partes puede romper el contrato sin preaviso ni indemnización. Aquí es de un mes como máximo, salvo que el convenio establezca otra cosa.

- Horas extra: no se pueden hacer, salvo las imprescindibles para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

- Tutoría: la empresa debe asignarte una persona tutora y elaborar un plan formativo individual, que se incorpora al propio contrato. No es un adorno, es una obligación legal.

- Certificado final: al terminar tienes derecho a que la empresa certifique el contenido de la práctica que has realizado. Pídelo, aunque no lo ofrezcan.

Un punto importante que muchos desconocen: no puedes encadenar varios contratos formativos amparados en la misma titulación, ni en la misma empresa ni en otra distinta. Tampoco procede si ya has tenido experiencia profesional o formativa en esa misma actividad dentro de esa empresa durante más de tres meses.

Dos matices que juegan a tu favor y que casi nadie conoce:

- Las prácticas de tu plan de estudios no cuentan para ese límite de tres meses. Haber hecho las curriculares en una empresa no te cierra la puerta a firmar después un contrato formativo con ella.

- Grado, máster y doctorado no se consideran la misma titulación. Si firmaste un contrato formativo con tu grado, puedes firmar otro más adelante amparado en tu máster. La excepción es que ya tuvieras el título superior cuando firmaste el primero.

Modalidad 2: contrato de formación en alternancia

Esta modalidad combina trabajo remunerado con formación reglada al mismo tiempo. Es decir, estás estudiando y trabajando en paralelo, y ambas partes están vinculadas.

Sobre la edad hay una confusión muy extendida: no existe un límite general de treinta años. Ese tope solo se aplica cuando el contrato se vincula a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a programas del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Si tu contrato está vinculado a estudios universitarios o de FP, no hay límite de edad. 

Tiene una particularidad: los límites de jornada y de sueldo cambian según sea tu primer o tu segundo año. Lo verás más claro así:


Dicho en palabras: el primer año no puedes dedicar más del 65 por ciento de tu jornada a trabajar, porque el resto del tiempo tiene que ser formación. Y no pueden pagarte menos del 60 por ciento de lo que cobraría alguien haciendo ese mismo puesto a jornada completa. El segundo año esos dos límites suben.

Además, en esta modalidad no puede establecerse período de prueba, y no se permiten las horas extra ni horas complementarias, salvo las imprescindibles ante siniestros o daños urgentes. Tampoco trabajo nocturno ni trabajo a turnos, con la única excepción de que la formación no pueda impartirse en otro momento por la propia naturaleza de la actividad.

En ambas modalidades eres trabajador a todos los efectos. La ley es explícita: la protección de la Seguridad Social cubre todas las contingencias, incluido el desempleo y el FOGASA. Cotizas, generas derecho a vacaciones retribuidas y la empresa está sujeta a las mismas obligaciones que con cualquier otra persona de la plantilla.

Y hay dos reglas más que conviene que conozcas:

- Si te quedas en la empresa al terminar, no pueden ponerte un nuevo período de prueba, y todo el tiempo del contrato formativo cuenta como antigüedad.

- Si el contrato se firma en fraude de ley, o si la empresa incumple sus obligaciones formativas, ese contrato pasa a entenderse como indefinido ordinario. Es la consecuencia legal de usar un contrato formativo como mano de obra barata sin formar a nadie.

Las prácticas académicas: eres estudiante
En corto: no eres trabajador, sigues siendo estudiante. Puede haber ayuda económica o no, y no tienes vacaciones pagadas.

Aquí cambia todo. Las prácticas académicas externas no son una relación laboral. Se articulan mediante un convenio de cooperación educativa entre tu universidad o centro de FP y la empresa, y tú te incorporas como estudiante en formación.

Curriculares: Forman parte de tu plan de estudios. Tienen créditos asignados, son evaluables y su duración viene marcada por el propio plan. Necesitas estar matriculado en la asignatura correspondiente para poder hacerlas.

Extracurriculares: Son voluntarias. No suman créditos obligatorios ni forman parte del plan de estudios, aunque sí constan en el suplemento europeo al título, el documento que acompaña a tu titulación y detalla todo lo que has cursado. Como criterio general, no deberían ocupar más de la mitad del curso académico, precisamente para que sigan siendo compatibles con estudiar.

Lo que aplica a las dos

- Debes tener asignado un tutor académico en tu centro y un tutor en la empresa. Si no sabes quiénes son, algo va mal.

- Existe un proyecto formativo que describe qué vas a aprender. Si las tareas reales no se parecen a ese documento, tienes base para reclamar ante tu tutor académico.

- Al finalizar, la empresa emite un informe y tú tienes derecho a un certificado o acreditación de la práctica.

- La ayuda al estudio o bolsa económica es voluntaria para la empresa, no obligatoria por ley. Puede haberla o no.

- No tienes vacaciones retribuidas en el sentido laboral, aunque el convenio suele contemplar la adaptación del calendario a tus períodos de exámenes.

El cambio de 2024 que casi nadie te explicó

Desde el 1 de enero de 2024, todas las prácticas formativas quedan incluidas en el sistema de Seguridad Social, tanto las remuneradas como las no remuneradas. Antes solo cotizaban las que llevaban aparejada una contraprestación económica.

Qué significa para ti en la práctica:

- La empresa debe darte de alta en la Seguridad Social aunque no cobres nada.

- Esos días cuentan para tu vida laboral y se computan a efectos de jubilación, con la posibilidad de recuperar períodos anteriores mediante un convenio especial.

- Ninguna práctica genera derecho a paro, ni siquiera las remuneradas. La cotización de las prácticas excluye siempre el desempleo, el FOGASA (el fondo público que responde si la empresa no puede pagarte) y la formación profesional. Es una diferencia de fondo con el contrato formativo, que sí cubre ambas cosas.

- Si además las prácticas son no remuneradas, se excluye también la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Traducido: si te pones enfermo durante unas prácticas no remuneradas, no cobras nada por esos días.

Merece la pena que compruebes que efectivamente te han dado de alta. Puedes verificarlo pidiendo tu informe de vida laboral, que se solicita de forma gratuita en la sede electrónica de la Seguridad Social. Si has hecho prácticas después de enero de 2024 y no aparecen, hay algo que corregir.


Qué revisar antes de firmar

Con independencia de la figura, hay cinco preguntas que deberías poder responder antes de aceptar. Si alguna no tiene respuesta clara, pregúntala directamente. No es desconfianza, es diligencia, y cualquier empresa seria lo entenderá así.

- ¿Qué figura exacta es? Pide el nombre concreto: contrato formativo para la práctica profesional, formación en alternancia, prácticas curriculares o extracurriculares. Si la respuesta es solo "unas prácticas", insiste.

- ¿Qué convenio colectivo se aplica? En una relación laboral, el convenio determina tu salario, tu jornada y tus vacaciones. Es un dato que puedes consultar tú después, y conviene hacerlo.

- ¿Cuál es la jornada real y cómo se registra? El registro horario es obligatorio en las relaciones laborales. Pregunta cómo se hace.

- ¿Quién es tu tutor y qué plan formativo hay? Tanto el contrato formativo como las prácticas académicas exigen tutoría y plan. Si nadie sabe contestarte, es una señal.

- ¿Qué pasa cuando termine? No para exigir una promesa, sino para saber si esa empresa tiene histórico de convertir prácticas en contratos o si el puesto se renueva cada semestre con alguien nuevo.

Una experiencia mal encajada también cuenta, pero cuenta menos

Nada de esto significa que unas prácticas no remuneradas sean inútiles o que un contrato formativo sea siempre mejor. Depende del momento en el que estés. Si sigues estudiando, las prácticas curriculares son la vía natural y además te dan créditos. Si ya has terminado, el contrato formativo es la figura que corresponde y aceptar unas prácticas en su lugar suele ser un paso atrás en condiciones.

El problema aparece cuando alguien que ya está titulado acepta durante dos años seguidos figuras de estudiante para hacer un trabajo que es, en la práctica, el de un empleado. Eso no solo afecta a la nómina de ese momento. Afecta a la cotización, al acceso a prestaciones y al punto de partida salarial de todo lo que venga después.

Saber distinguir las figuras es, en el fondo, una herramienta de negociación. Cuando entiendes qué te están ofreciendo y por qué, dejas de aceptar por defecto y empiezas a decidir.

Cómo aplicarlo en tu búsqueda

Cuando revises ofertas en jobinplanet by Talent Point, fíjate en cómo está descrita la vacante. Una oferta que especifica la modalidad, la duración, la jornada y la retribución te está dando información con la que puedes decidir. Una que solo dice "prácticas" te obliga a preguntar, y preguntar en el primer contacto es perfectamente normal.

Aprovecha también para revisar tu perfil. Si has hecho prácticas anteriores, descríbelas bien: qué figura era, cuánto duró y qué hiciste concretamente. Una empresa que compara candidatos junior valora mucho más una experiencia corta bien explicada que una lista de tareas genéricas sin contexto.

🚀 Entra en jobinplanet by Talent Point, revisa tu perfil y comprueba que tu formación y tus experiencias previas están completas y actualizadas. Cuando llegue la oferta que te interesa, querrás estar en condiciones de decidir con criterio, no de aceptar por no saber.

* Contenido con finalidad informativa y general. Las condiciones concretas dependen del convenio colectivo aplicable, de la normativa vigente en cada momento y de tu situación particular. Ante una duda específica, consulta con tu tutor académico, con el servicio de orientación de tu centro o con un profesional del ámbito laboral.

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